Impuesto sobre el Patrimonio
Los bienes inmuebles rústicos y urbanos se computan por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el valor establecido por la Comunidad Autónoma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o sobre Sucesiones y Donaciones, o el precio o valor de adquisición.
La vivienda habitual del contribuyente está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros.